Hace escasamente unos días, concretamente el 25 de octubre de 2018, uno de los periódicos más importantes a nivel nacional publicaba una noticia que llevaba por título: “Indemnizan a unos padres por la caída de su hijo en una guardería de Barcelona” (El Mundo). El bufete de abogados que defendía los intereses de los demandantes era Vosseler Abogados.
El planteamiento del caso se puede resumir de la siguiente manera: un bebé de ocho meses de edad sufrió un grave traumatismo en una guardería, y, tras ser tratado en un hospital durante dos días, tuvo que guardar reposo durante tres meses. Los padres de la criatura acudieron a nuestro bufete en busca de ayuda, pues encontraban que se había producido negligencia en el cuidado de su hijo.
Ha quedado probado en sentencia en el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona que el día 12 de junio de 2017 se produjo el incidente de la siguiente manera: la madre deja al niño en la guardería al cuidado de los responsables de esta. Cuando, horas después, la madre acude al centro para recoger a su niño, la directora de la guardería le explica que el niño, estando sentado a baja altura, al inclinarse para buscar un juguete se ha caído y se ha golpeado en la cabeza. La madre, como es lógico, acude a las urgencias de un hospital para que los facultativos revisen al niño. Allí queda ingresado por sufrir un traumatismo, como se ha dicho, dos días, tras los cuales se le da el alta pero se les indica a los padres que el traumatismo que sufre el niño se ha debido de producir a una altura superior a la indicada por las responsables de la guardería. Además, se les informa de que durante tres meses el pequeño deberá guardar reposo total, lo que impide a la familia, durante ese verano, realizar sus actividades de ocio de manera normal: no podrán ir a la piscina ni a la playa.
Así las cosas, se procede a la demanda por parte de los padres, representados por las letradas Mònica Santiago y Alba Busquets del despacho Vosseler, a la guardería que, atendiendo a la ley, tenía contratada una póliza de seguros con la compañía Mapfre. Los progenitores consideran que las monitoras no atendieron a su responsabilidad de controlar y cuidar al bebé, circunstancia por la que se había producido la caída. La guardería aducía, por su lado, que el incidente había sido fortuito, por lo que se negaron a compensar a los padres, ya no por las lesiones sufridas por el pequeño, sino tampoco por el tratamiento hospitalario y las consecuencias del reposo del niño durante tres meses, que se concretan en no haber podido realizar las actividades de ocio que tenían contratadas, así como tampoco disfrutar del gimnasio, del que se pagaban las cuotas aunque no pudieran acudir a él, pues los padres debían cuidar del pequeño.
La sentencia, sin embargo, es clara: «No ha quedado probado que en este caso se adoptasen todas las precauciones necesarias, a la vista de las circunstancias de personas, tiempo y lugar, para la indemnidad del bebé. Los demandantes llevaron a su hijo incólume y sano a las dependencias de la guardería, esto es, un centro profesionalmente dedicado al cuidado de niños, y lo recogieron con lesiones. En tanto que no se ha probado indubitadamente que las empleadas de la guardería desplegaron toda la diligencia propia de su función para prevenir el daño (las que exigían las circunstancias del tiempo y del lugar y personas, habida cuenta de la especialización de la demandada), ni que la caída se debió a un evento fortuito o inevitable, ha de apreciarse responsabilidad civil en la demandada».
Asimismo el juez manifiesta su asombro por la grave lesión sufrida en la cabeza del niño (una fractura en el cráneo), que difícilmente se hubiese podido producir si el pequeño hubiese estado sentado a baja altura, como aseguraban las cuidadoras. No obstante, el magistrado desconoce «con exactitud la causa que motivó la caída del niño», a pesar de que ello no imposibilita que se considere a la guardería como responsable del traumatismo por negligencia.
Finalmente, se fijó una cantidad indemnizatoria que reconoce el tratamiento fisioterapéutico pediátrico, pero que, por el contrario, rehúsa los gastos del gimnasio y de las actividades de ocio contratadas previamente porque «ni se ha probado que se trate de abonos hechos con carácter necesario con motivo del accidente, ni tampoco se ha probado que los demandantes se viesen forzosamente obligados a dejar de disfrutar de este servicio como consecuencia del accidente sufrido por su hijo menor de edad».