En la primera parte de este artículo poníamos sobre la mesa la peliaguda situación de un caso de divorcio en el que las dos partes pretenden llegar a un acuerdo amistoso en cuanto a quién se queda con su amado perro o gato (aunque aquí también valdrían caimanes o loros, mascotas las hay de mucho tipo). Pues bien, si ese acuerdo que plateábamos no llega a buen puerto, es posible que haya llegado la hora de que un abogado tome cartas en el asunto.
En efecto, si las conversaciones están estancadas, posiblemente porque los dos pretendéis quedaros a tiempo completo con la mascota, buscar la solución en un juzgado puede ser la manera de desbloquear el asunto, y si es con el apoyo de un letrado con experiencia en estas lides y con la suficiente empatía, pues mucho mejor.
Una de las cosas que puede hacer tu abogado es negociar con la otra parte la redacción del acuerdo en relación con la mascota, que se adjuntará al general para que después el juez lo apruebe. Y esto es importante, pues una vez aprobado, el preacuerdo referente a la mascota gozará de la misma legalidad que el resto del convenio regulador de divorcio. De esta forma, si la otra parte un día decide que el acuerdo se ha acabado podrás recurrir a aquello que se firmó de antemano, que es lo que realmente tiene validez.
En el caso de que el acuerdo amistoso no llegue a buen puerto y tenga que ser un juez quien decida sobre la cuestión de la mascota, veamos a continuación qué es lo que contempla este al tomar su decisión. En primer lugar, precisará saber quién es propietario de la mascota, es decir, qué persona aparece registrada en la cartilla del veterinario o en el chip. Sin embargo, no es un dato que sea concluyente, y, aunque es muy importante, puede haber otro documento que pruebe lo contrario: la factura de compra de la mascota. La decisión tendrá en cuenta, además, en qué régimen contrajeron matrimonio la pareja: gananciales o separación de bienes, y la mascota se considerará un bien. Es decir, si adquirieron el animal durante el matrimonio y se casaron en régimen de gananciales la custodia muy probablemente será compartida; en el caso contrario, en el de separación de bienes, se otorgará a la persona que aparece como dueña de la mascota.
El juez también tendrá en cuenta cuestiones como qué parte de la pareja se hacía cargo del cuidado de la mascota, quién de los dos tiene un vínculo más estrecho con el animal y, por supuesto, cuál de los dos se ha hecho cargo de la mascota una vez rota la relación.