Aunque pueda sonar a ficción, en muchos casos de divorcio se producen desencuentros a la hora de decidir quién se hará cargo de la mascota que se haya tenido en pareja. Lejos de ser una cuestión baladí, no son pocas las exparejas que resuelven, ante estas dificultades, contratar a un abogado con el fin de sentar las bases de lo que será una custodia compartida del perro o gato en común. En este artículo veremos cómo considera la ley a estos animales y qué tipos de acuerdos se pueden lograr cuando hablamos de custodia de mascotas.
Y es que el primer problema con que nos encontramos en estos casos, a diferencia de los hijos (humanos) a partir de una determinada edad, es que evidentemente nuestras mascotas no pueden decidir con quién quieren vivir: básicamente porque no pueden hablar. Y en todo caso, de poder hacerlo, lo más probable es que decidieran que quieren seguir viendo a todos sus cuidadores…
Fuera bromas, en muchas ocasiones esto supone un grave problema en el desarrollo de las conversaciones para sentar un acuerdo de las partes implicadas. Y es que la ley tampoco lo pone fácil. Aunque pueda sonar demasiado brusco para algunos amantes de los animales, estos, en un caso de divorcio, se consideran un bien, es decir, no reciben un trato distinto del que se le pudiera dar a un coche o a una vivienda; en definitiva: no somos más que sus propietarios, sin ningún tipo de consideración emocional o de derechos fundamentales. Así pues, la ley no contempla en este caso ninguna disposición de custodia por el simple hecho de que no existe tal para los casos de las mascotas. Sí es verdad que de un tiempo a esta parte algunos magistrados pueden ser más sensibles a estas cuestiones, pero hay que tener en cuenta que la posibilidad que nos toque uno de estos jueces no es demasiado alta.
Hay tres supuestos para este tipo de situaciones (que no difieren mucho de las que se dan con los humanos): custodia compartida, custodia repartida y custodia a cargo de uno y visitas del otro. En el primer caso, la compartida, los integrantes de la pareja pactan periodos concretos en los que cada parte se queda con la mascota, que suelen variar de una semana hasta un mes. El segundo caso, el de la custodia repartida, es como en la compartida pero los periodos son de seis meses. Y, por último, la custodia a cargo de uno y visitas de otro, se traduce, como su nombre indica, en que una de las partes es quien posee la custodia y la otra tiene derecho a vistas pactadas, con lo que se consigue que, por un lado, el animal pueda seguir en contacto con sus dos cuidadores, y, por el otro, que tenga una estabilidad que de otra manera no se conseguiría.
Con todo, no siempre se llega a un acuerdo amistoso en un proceso de divorcio (en este supuesto como en muchos otros) y en muchas ocasiones se debe recurrir a la vía judicial. Este caso lo trataremos en un artículo posterior.