La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, relativa al asunto C-596/14, resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se determinó que NO existen “razones objetivas” para justificar las diferencias en relación con las indemnizaciones que tienen los trabajadores indefinidos y los temporales.
En el litigio, que ha sido resulto por el Juzgado de lo Social 14 de Barcelona en sentencia nº 112/2018, la trabajadora demandante tenía un contrato de interinidad como camarera de piso en un hotel y a la finalización de su contrato, tras más de un año de relación laboral, simplemente se le abonó la liquidación de partes proporcionales. El Juzgado, en aplicación de la doctrina del TJUE, ha determinado que le corresponde una indemnización igual a la que le correspondería a un trabajador fijo que fuera despedido objetivamente, siendo así una indemnización de 20 días por año trabajado.
Entendemos que el fallo podría ser aplicable a todos los trabajadores temporales, pues la argumentación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace referencia a que la naturaleza temporal de una relación no es una razón objetiva para una discriminación, sin que entre a diferenciar las diferentes modalidades contractuales temporales existentes en nuestra legislación.
En España son más de cuatro millones de trabajadores los que se rigen por las clausulas de un contrato temporal y que, hasta ahora, no veían reconocido su derecho a indemnización por la terminación del contrato de trabajo.
En estos momentos hay cuatro asuntos pendientes de resolución de cuestión prejudicial ante el TJUE, dos de ellos relativos a contratos de interinidad y otros dos sobre contratos de relevo: Grupo Norte Facility (C-574/16), Montero Mateos (C-677/16), Rodríguez Otero (C-212/17) y De Diego Porras (C-619/17).
La última que ha llegado al Tribunal Europeo es la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (segunda cuestión prejudicial del caso de Diego Porras) que fue el iniciador de toda esta polémica en torno a la indemnización de los contratos temporales en nuestro país.