Como ya adelantamos desde Vosseler Abogados en nuestra página web hace más de un año, las multas impuestas a los ciudadanos por la vulneración del confinamiento decretado por el Gobierno de España durante la vigencia del estado de alarma son nulas.
Así lo avala el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia en la que se pronuncia sobre la inadecuación de los primeros Decretos Legales que declararon el estado de alarma en la fase más cruenta de la pandemia, durante la cual los ciudadanos se vieron privados del derecho fundamental a la libre circulación en la propia Constitución Española en el artículo 19.
De esta forma Vosseler Abogados en aquel primer momento ya analizó con muy buen criterio la falta de cobertura legal de dichas actuaciones administrativas desorbitantes, que acarrearon la imposición de sanciones pecuniarias en un momento especialmente complicado para la ciudadanía por la crisis económica que generó dicha prohibición a la libertad de movimientos.
Como ya se exponía en la citada publicación las severas limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales generada por la aplicación del artículo 116 de la Constitución en su modalidad de estado de alarma, solo habilitaban al Gobierno a limitar y no suspender el ejercicio de los mismos, como en definitiva ocurrió y así se intuye que va a reconocer el Tribunal Constitucional.