Siendo tan sumamente importante como es, todo el mundo sabe más o menos qué es un testamento. No obstante, pocos conocen la ley que rige en su región cuando de herencias se habla, qué tipos de testamentos hay, quién tiene derecho a ser sucesor, así como un sinfín de cuestiones relacionadas. Con el presente artículo pretendemos ahondar un poco más en este tipo de documento que en algún momento de nuestra vida o de la de los nuestros será importante.
Empecemos con lo básico, definamos qué es un testamento en líneas generales: un testamento se define como el “acto o instrumento legal mediante el cual un individuo decide el destino de sus bienes tras su muerte”. No obstante, para garantizar la validez de tal documento testamental, hay que cumplir con diversos requisitos que estable la ley (en el caso de Catalunya, por ejemplo, son el Código Civil y el Codi de Succesions los que regulan en este sentido), con el fin de poder “salvaguardar la libertad” de quien realiza el testamento, así como de los familiares directos.
Para empezar hay unos requisitos básicos para poder realizar un testamento: debe ser una persona mayor de catorce años y no sufrir ninguna discapacidad intelectual, cuyos criterios para definirla la ley fija. En cuanto a los beneficiarios, hay que tener en cuenta que quien establece el testamento no es del todo libre para repartir sus bienes, pues también la ley establece unos mínimos en este sentido: existen una serie de “herederos forzosos”, como el cónyuge o los hijos, entre otros, cuyos derechos sobre la herencia protege la ley, es decir, al menos una parte de los bienes se heredarán directamente a pesar de la voluntad de quien realiza el testamento.
Pasemos ahora a definir los tipos de testamentos que hay. En primer lugar, encontramos dos grandes grupos. Por un lado, los testamentos comunes, que se subdividen a su vez en tres tipos más:
– El testamento ológrafo: hace referencia a aquel testamento que está escrito por el testador y que debe cumplir con ciertos requisitos: quien realiza el testamento debe ser mayor de edad; solo será válido si se presenta ante un juez de primera instancia para que lo valide y siempre y cuando se haga antes de los cinco años tras el fallecimiento.
– El testamento abierto: el testamento se presenta ante notario y este tras el fallecimiento del testador lo dará a conocer. En este caso tan solo se requiere que el testador acuda a un notario y exprese su voluntad de forma oral.
– El testamento cerrado: el testador redacta su voluntad en un documento y lo entrega a un notario. Este documento deberá presentarse en un sobre cerrado y no se abrirá hasta el fallecimiento.
Y por otro lado, los testamentos especiales, que tienen tres subgrupos, el testamento militar (en casos de guerras), el testamento marítimo (en caso de un viaje por mar) y el testamento extranjero (solo es válido en el país en el que se redacta).