En un anterior artículo hablamos de las características generales del régimen de visitas de los hijos, un tema de actualidad desde que en el 22 de junio de 1981 se pusiera en marcha en nuestro país la Ley del Divorcio. Mucho ha llovido desde entonces, y diversas son las enmiendas que se han realizado a esta ley, y el tema tanto de la custodia como del régimen de visitas de los hijos no ha sido indiferente a estas modificaciones. En el presente artículo seguiremos desgranando el proceso del establecimiento del régimen de vistas, así como qué ocurre tras su incumplimiento, si este se produce.
Acabábamos el anterior artículo explicando que existen tres horquillas de edad sobre las que los jueces deben basar el tipo de régimen de visitas. Nos faltó indicar que aquel progenitor que no tiene la guarda y custodia de los hijos, pero sí un régimen de visitas, está obligado a pagar la pensión alimenticia incluso durante el tiempo que los hijos permanecen con él, en cualquiera de estas horquillas se encuentre el menor.
Aclarado este último punto, lo siguiente que es de recibo explicitar es que existen dos posibilidades en cuanto al acuerdo del régimen de visitas. En primer lugar, se puede llegar a un acuerdo de manera amistosa, sin que intervenga un juez en ello. En este caso tanto el acuerdo de divorcio de los padres como las características del régimen de visitas han de quedar dispuestos en un convenio regulador, un documento que deberá establecer tanto la duración como el lugar fijado para las visitas. Y, en segundo lugar, puede ocurrir que, de no llegar a un acuerdo amistoso, sea la justicia quien lo defina en la sentencia de divorcio.
Por último, daremos cuenta de lo que puede ocurrir de no cumplirse con el régimen de visitas. Por un lado, puede darse el caso que sea el padre o madre que no tiene la custodia quien haga caso omiso al acuerdo establecido y no cumpla con el régimen de visitas. Si esto se produce, el padre o madre que tenga la custodia deberá demandar al otro progenitor mediante una demanda de ejecución de sentencia, en el caso de que no se hubiese llegado a un acuerdo amistoso, o de convenio, en el caso contrario. Si a pesar de esta demanda, se sigue sin cumplir con el régimen, aquel que lo infringiera incurriría en un delito, con las consecuencias que ello provocaría. Si este incumplimiento se produjera repetidas veces, el juez podría decidir limitar, restringir (la cantidad de horas así como pasar la noche con el progenitor) e incluso suspender las visitas.
Por otra parte, puede ocurrir que sea el menor el que no cumpla con el régimen de manera voluntaria. Esto se produce sobre todo en edades avanzadas, cuando el menor es adolescente y se acerca a la mayoría de edad. En este caso, por lo general se respeta su opinión. El juez se limitaría entonces a escuchar el criterio del joven y en consecuencia actuar mediante la revisión del régimen de visitas con el fin de que las características de este se adecuen a los deseos de ambas partes, aunque siempre tendiendo a satisfacer los del menor.