Skip to main content
Derecho de Familia

Régimen de visitas: un concepto flexible (I)

Por 22 enero, 2020octubre 2nd, 2023No Comments

Una de las máximas preocupaciones de los padres a la hora de divorciarse o separarse es sin duda qué ocurrirá con sus hijos: con quién y dónde vivirán, en qué tipo de régimen y, en caso de no haber obtenido la guarda y custodia, de qué manera podrán establecer con ellos una relación en la que los vínculos emocionales puedan seguir fortaleciéndose. En el artículo de hoy daremos respuesta a una cuestión tan candente como lo es los regímenes de visitas de los hijos, debido a la gran cantidad de divorcios y separaciones que se producen en nuestras sociedades occidentales, una cifra que no deja de aumentar.

Hay que tener claro que, más allá de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas es un derecho y una obligación (no olvidemos esta última característica), que tienen tanto el progenitor como el menor, que establece que estas dos figuras puedan comunicarse con normalidad y así establecer los vínculos afectivos necesarios para una relación sana. Es decir, que no se les niegue el derecho, ni a uno ni a otro, de cubrir las necesidades afectivas y emocionales (así como educacionales en el caso del niño) que precisan en su vida.

Y este derecho está legislado de una manera muy concreta: se establece una cantidad de días de visitas que se pueden repartir de diversas formas, pero que por lo general engloban tanto días entre semana, como fines de semana y vacaciones (verano, Navidad, Semana Santa, etc.). Es en estas jornadas fijadas cuando el progenitor que no posee la guarda y custodia y el menor podrán convivir.

Por lo general, los fines de semana son alternos y comprenden desde el viernes por la tarde (a la salida del colegio) hasta el lunes por la mañana, cuando el niño regresa a la escuela. Se establece también generalmente un día entre semana, en el que el niño pasa la noche con el progenitor con el que no vive habitualmente. Y las vacaciones se reparten equitativamente, es decir, la mitad con uno de los padres y la otra mitad con el otro.

Sin embargo, el régimen de visitas no es un concepto rígido, ni mucho menos, sino que, por el contrario, se establece en función de una serie de variables que difieren en cada caso. Una de estas variables, sin duda, es la edad de los menores. Está claro que no es lo mismo un bebé de pecho que un niño de cinco años o que un adolescente de trece. Y así lo refleja la ley, que distingue entre tres horquillas: menores de tres años, de entre tres y catorce años y mayores de catorce años. No obstante, una vez más, estas son solo directrices y el juez será el que interprete con todos los datos en su mano el caso concreto que le ocupe.

Continuaremos en un próximo artículo hablando del proceso del establecimiento del régimen de visitas, así como de qué ocurre tras su incumplimiento.

 

Autor Vosseler Abogados

Más artículos de Vosseler Abogados