La Administración Pública tiene como objetivo primordial servir a los ciudadanos en sus intereses. No obstante, y como parece lógico, se producen a diario funcionamientos anormales que perjudican a sus usuarios. En este artículo veremos cómo hacer frente a una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración Pública.
Los supuestos en los que se puede reclamar la responsabilidad de la Administración Pública se cuentan por miles: errores de la Administración de Justicia, caídas en la vía pública, negligencias médicas en centros de salud públicos, por nombrar solo algunos. Ante casos como estos, no puede acudirse a los tribunales directamente, pues previamente se debe agotar la vía administrativa. Si esta no llega a buen puerto, entonces sí habría que plantearse llevar el caso a un ámbito distinto: los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La responsabilidad patrimonial de la Administración se rige por la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Así pues, lo primero que deberá hacer el afectado será emitir una reclamación administrativa. Veamos cómo hacerlo adecuadamente y siguiendo los preceptos de la ley. En primer lugar, deberemos tener en cuenta el plazo establecido para tal fin: el derecho de reclamación prescribe pasado un año de que se haya producido el hecho. En el caso de daños (físicos o psíquicos), este plazo comenzará a contarse desde la curación o desde la precisión de las secuelas. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que la reclamación tendrá que cumplir con las formalidades de cualquier escrito presentado a la Administración Pública (identificación y firma del interesado o su representante, domicilio o medio de notificaciones, órgano administrativo al que se dirige, lugar y fecha de la solicitud). Asimismo, deberán indicarse las lesiones (en caso de que se produzcan), la relación de causalidad, la evaluación económica de estas, así como todas las pruebas que puedan aportarse en relación con el caso. En tercer lugar, en el momento en el que se hace efectiva la reclamación, el órgano al que se ha dirigido esta tendrá que emitir una resolución en la que se especifique si efectivamente la Administración Pública es responsable de lo reclamado o no, y en caso afirmativo la valoración de la damnificación y el importe de la indemnización (que deberá manifestar los criterios que se han empleado para ello).
En caso negativo, es decir, si la Administración Pública denegara la indemnización que se ha solicitado, el afectado podrá comenzar un proceso por la vía judicial, en cuyo caso el plazo de presentación de la demanda es de dos meses desde que se emitió la resolución. También se podrá acudir a esta vía en el caso en el que se produzca el silencio administrativo negativo, es decir, si la Administración Pública no emite resolución alguna. Con arreglo a la doctrina constitucional, no son admisibles, desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad (y consiguiente inadmisión) del recurso contencioso-administrativo por haber sido interpuesto una vez transcurrido el plazo previsto para recurrir en vía judicial contra la desestimación presunta, porque esa declaración de extemporaneidad toma como presupuesto la obligación del administrado de reaccionar en vía jurisdiccional contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo. O más brevemente, no son constitucionalmente admisibles las decisiones judiciales de extemporaneidad del recurso contencioso administrativo cuando la Administración ha incumplido su obligación legal de resolver expresamente.
Queda por ver si dado que, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, es preceptivo emitir un certificado acreditativo de la producción del silencio administrativo, los tribunales entienden que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo debe iniciarse una vez se notifique el citado certificado, o si bien dicho plazo sigue abierto mientras no se dicte y se notifique la resolución final del procedimiento de referencia, tal y como mantiene actualmente la jurisprudencia. Sin embargo, lo primero que deberían hacer las Administraciones Públicas es empezar por emitir dicho certificado, que actualmente es un trámite que no tiene incorporado en sus procedimientos.
Como hemos visto, son varios los caminos que se pueden recorrer al reclamar a la Administración Pública por un hecho del que creemos que esta tiene una responsabilidad administrativa. Está claro que no es un camino fácil, por lo que contar con un abogado que nos ayude a recorrerlo se hace casi imprescindible, tanto si se trata de la vía administrativa como de la judicial, más aún en este último caso. En Vosseler Abogados, contamos con profesionales con una dilatada experiencia en este tipo de casos: no dude en consultarnos cualquier duda que se le presente para estos casos así como para otros que lo considere. Estaremos encantados de atenderle con la garantía de un bufete de abogados con una gran experiencia.