El pasado 3 de febrero, el Congreso convalidó por un voto –175 a 174– la reforma laboral que modifica, no deroga, algunos aspectos de la reforma laboral aprobada en 2012.
El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce una serie de modificaciones para tratar de reducir la temporalidad y la precariedad laboral. A pesar de las críticas, ha sido el producto de acuerdos establecidos entre el Gobierno, los sindicatos UGT y CCOO y las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME.
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, declaró que se trata de “una nueva legislación laboral que recupera derechos en favor del trabajo decente”, y que nos acerca a Europa en materia de seguridad y estabilidad laboral.
Cambios en los contratos
Esta nueva reforma laboral modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para destacar que, a menos que se indique lo contrario, el contrato siempre será indefinido.
Contratos temporales
Los contratos serán temporales cuando se trate de la sustitución de un trabajador o de variaciones imprevistas en la producción.
Los contratos temporales para situaciones ocasionales tendrán una duración máxima de 90 días en un año, sin que puedan usarse estos días de forma continuada. En otras situaciones podrán ser de hasta 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta un año.
Contratos fijo-discontinuos
Se establecerán contratos fijo-discontinuos para actividades estacionales y fijos en el caso de la construcción. Al finalizar una obra, el contratista ofrecerá otra colocación al trabajador.
Contratos de formación
En el caso de los contratos de formación la reforma laboral contempla dos modalidades: de alternancias y de prácticas. El contrato de alternancias está destinado a que los trabajadores menores de 30 años no tengan que interrumpir sus estudios. Tendrá una duración de dos años. El contrato para adquirir práctica profesional variará de acuerdo con los convenios de cada sector y tendrá una duración de seis meses a un año.
En el primer caso, la retribución no podrá ser menor del 60% del salario mínimo interprofesional (SMI) el primer año ni del 75% el segundo año; y en el segundo, el salario no podrá ser menor al del SMI.
Negociaciones y convenios
De acuerdo con esta reforma laboral, el convenio colectivo sectorial primará sobre los convenios particulares de cada empresa, especialmente en lo relativo a salarios.
En el caso de los horarios y la distribución del tiempo de trabajo, el convenio de la empresa tendrá prioridad sobre otros convenios.
La reforma laboral también recupera la ultraactividad indefinida: cuando se haya cumplido un convenio colectivo y no se haya llegado a un acuerdo para uno nuevo, el anterior continuará vigente.
Otra modificación significativa es que desaparece la posibilidad de despedir empleados de la administración pública por razones económicas.
Los ERTE
La reforma laboral incorpora los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como un mecanismo estructural que podrá ser implementado por razones macroeconómicas (hasta por un año), o por situaciones sectoriales, en las que los trabajadores deban recibir nueva capacitación, por ejemplo. También tendrá una duración de un año, prorrogable otro año más.