Hasta no hace demasiado tiempo, la Iglesia era la única institución que podía dar fe de la unión de un hombre y una mujer en el contexto del matrimonio en el mundo occidental. Se trataba, pues, de un proceso legal pero enmarcado en un entorno religioso. Con el tiempo, además de la Iglesia, el Estado también requirió de documentos para poder legalizar tales uniones y durante un tiempo convivieron estos dos estamentos.
No obstante, el 23 de octubre de 1998, entró en vigor la primera ley de parejas de hecho de España. Y el pionero en hacerlo fue el Parlamento catalán, en una votación en la que el único partido político que votó en contra fue el Partido Popular. La ley llevó por nombre: Ley de Uniones Estables de Parejas, y establecía que “será considerada pareja de hecho aquella formada por heterosexuales que lleven al menos dos años de convivencia o tengan hijos, mientras que la unión entre homosexuales deberá acreditarse con una escritura pública ante notario”. Así pues, de esta forma, también se daba cobijo legal a un colectivo, el LGTBI, que llevaba años reclamando justicia.
Además, la ley permitía adoptar niños a las parejas heterosexuales, pero no así a las homosexuales. Por otro lado, estas parejas podían percibir pensiones compensatorias o indemnizaciones, así como acogerse a algunos beneficios laborales parecidos a los de una boda civil, aunque no se otorgaba el permiso de quince días libres como en el caso de estas últimas.
Han pasado más de veinte años desde que se redactara esta ley y durante este tiempo todas las comunidades autónomas de España han elaborado normas semejantes para este tipo de situación. Sin embargo, durante este tiempo ninguna de ellas ha revisado sus textos, lo que sigue siendo tema de debate entre las administraciones y diversos colectivos, sobre todo el LGTBI, que reclama más equiparación entre los dos grupos que se contemplan en la ley.
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