Un fabricante de ruedas, condenado a resarcir los daños surgidos de la explosión de un neumático
Por primera vez en España, la justicia ha declarado responsable de un accidente de circulación por causas objetivas a la sociedad fabricante del neumático que explotó, provocando así el accidente, y a la casa de automóviles que vendió el neumático. La resolución, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, considera que se ha acreditado que el reventón del neumático tiene su origen en la fabricación del mismo, de la marca Good Year, responsabilizando del siniestro, por ende, a la empresa multinacional de Estados Unidos y a Nirvauto, el concesionario que suministró el neumático.
El siniestro tuvo lugar el 16 de junio del año 2000 en un tramo de la N-II ubicado entre Alfajarín y Pina, caracterizado por ser recto y sin pendiente. En dicho accidente el camión circulaba vacío y a una velocidad de 90 kilómetros por hora cuando perdió el control tras la explosión repentina de un neumático, provocando la invasión al carril contrario y la consecuente colisión múltiple. Las consecuencias fueron la paraplejia del conductor y unos daños valorados en prácticamente dos millones de euros.
Tras el accidente, la compañía aseguradora demandó al transportista y a la compañía en la que trabaja como presuntos responsables del accidente. Sin embargo, los demandados, defendidos por los letrados Daniel Vosseler e Inma Texeira Ceró, presentaron una reconvención de la demanda, esto es, contestaron a la demanda presentando una nueva demanda, contra el fabricante del neumático y el concesionario que vendió la tractora del camión, debido a que la máquina solo tenía seis meses de antigüedad y sólo había recorrido 211 kilómetros desde que se efectuó la ulterior revisión.
En este sentido, en el atestado policial ya se hizo constar que la causa del accidente podía ser la avería mecánica, esto es, la que causó la explosión del neumático. Esta misma posibilidad es la que concluyeron el informe pericial solicitado por Good Year y el informe pericial del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (Insia). Este segundo informe concretó que el defecto de fabricación se encuentra en la parte interior de la cubierta y que tuvo una influencia determinante en la explosión del neumático, siendo la posición que también adoptó el perito judicial al considerar que no existen otros defectos ni indicios que lleven a otra causa.
Es por ello que la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado al fabricante y al vendedor del producto como los sujetos responsables de todos los daños que se han producido a raíz del reventón de un neumático debido a un defecto de fábrica. No obstante, en lo que respecta al vendedor, éste sólo será responsable si en el plazo de tres meses no ha comunicado a la víctima quién le suministró el producto.
Fuente: El Mundo