Recientemente nos han dado la razón mediante Sentencia en un caso que aborda una vertebra habitualmente controvertida del Baremo (conforme al principio de reparación vertebrada de la Ley 35/2015).
La Sentencia, del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barcelona, se sumerge para examinar la pérdida de ingreso de un profesional Taxista que como consecuencia de un accidente de circulación se vio impedido durante un tiempo concreto para realizar su actividad laboral.
En ella, se confirma la corriente doctrinal seguida por la Audiencia Provincial de Barcelona a la hora de establecer la fórmula/cálculo de indemnización de la pérdida de riqueza de un profesional del Taxi autónomo.
En concreto, como sucedió en este caso, existen ciertos escenarios donde no es posible acreditar la riqueza real de un Autónomo (véase módulos), y se debe acudir extra muros del sistema legal al objeto de poder acreditar un sistema fiable de cálculo basado en datos contables, económicos y empíricos concretos.
La opción económicamente más beneficiosa para el Taxista ha sido la utilizada por VOSSELER ABOGADOS y su letrado ALVARO MACHADO GÓMEZ y ha sido el caballo ganador en este pleito mantenido contra la aseguradora del vehículo contrario.