Nueva sentencia revolucionaria favorable a los intereses de una persona representada por Vosseler Abogados.
Los hechos que dieron lugar al juicio tuvieron lugar en septiembre de 2017 en la Seu d’Urgell al producirse un accidente en un paso de peatones de la vía pública, en el que se vieron involucrados un individuo que conducía una motocicleta y una señora que circulaba con un scooter para minusválidos. Si bien esta última fue la atropellada, la policía local del municipio en donde se produjo el siniestro le otorgó la culpa de forma íntegra en su atestado, de acuerdo con la versión del motorista, quien argüía que el otro vehículo circulaba por la acera a mayor velocidad que un peatón, decidió cruzar la calle e irrumpió de pronto en el paso de cebra provocando la colisión.
Estas circunstancias motivaron que la compañía aseguradora del conductor se negara a pagar íntegramente la indemnización —cercana a los 26.000 euros— reclamada por la mujer en concepto de daños y perjuicios, si bien sí accedió a abonar alrededor de 5.000 euros para cubrir el gasto asistencial originado.
La controversia alrededor de la cual giró todo el procedimiento era si el vehículo para discapacitados debe ser considerado como un vehículo de movilidad personal, como sostenía la parte demandada, en cuyo caso existía la duda acerca de si era necesario o no poseer una licencia de conducción y, también, cómo debía resolverse la cuestión de la prioridad de paso; o, por el contrario, como defendió Álvaro Machado Gómez, letrado de Vosseler Abogados, si se lo debía tratar como a un peatón. Una vez resuelto este punto, se podrían esclarecer cuestiones subsidiarias como, por ejemplo, si la cuantía de la indemnización reclamada, estaba justificada.
En la sentencia, que sienta precedente, la juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de la Seu d’Urgell señala que según la normativa vigente, tienen la condición de peatón las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor, y que estos dispositivos no tienen la consideración de vehículos y, por tanto, no necesitan estar asegurados y matriculados, ni es preciso tener una licencia para conducirlos. Por tanto, los vehículos que incorporan pequeños motores para la tracción y son usados para la movilidad de minusválidos o personas con causa justificada deben ser considerados peatones a todos los efectos, es decir, con prioridad de paso respecto al resto de vehículos.
Así pues, la resolución del caso conllevó una inversión de la culpa, que recayó sobre el motociclista por su equivocada valoración de las circunstancias que provocaron el accidente y que le llevaron a creer que la señora no iba a cruzar por el paso de peatones. En consecuencia, la compañía aseguradora fue condenada a pagar el monto restante de la indemnización reclamada en un principio, algo más de 20.000 euros.