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Derecho CivilNoticias

Ley de la segunda oportunidad I: Conceptos

Por 10 julio, 2019octubre 2nd, 2023No Comments

Desde la eclosión de la crisis que comenzó en 2008, son muchas las familias que quedaron cargadas de deudas y sin ninguna posibilidad de hacer frente a ellas, y, así pues, en una situación realmente desesperada y totalmente desamparadas. Tanto personas físicas, como empresas o autónomos, la sacudida de la crisis no tuvo piedad con casi nadie. No obstante, desde 2015, entró en vigor la ley de la segunda oportunidad, que permite a los deudores una nueva opción a su situación. Veamos en este artículo las principales claves de esta ley, que pocos conocen y que, sin embargo, puede ayudar a muchos. En una segunda entrega, seguiremos desgranando este tema.

Primero los datos. La ley de la segunda oportunidad comenzó su andadura el 31 de diciembre de 2015, tras ser publicada en el BOE, y, tras algunas reformas (en el año 2016), a día de hoy pueden ampararse a ella tanto empresarios como autónomos y particulares en una situación económica altamente delicada.

Estos deudores lo primero que deberán hacer es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, proceso que se llevará a cabo mediante la tutela de un juez con el fin de pactar una solución a la situación. Sin embargo, tienen que darse dos condiciones para poder ampararse a dicha ley en el caso de los autónomos o empresas. En primer lugar, que el deudor compense con sus bienes a su acreedor cuando estos no sean indispensables para su actividad, y en su caso con acciones de la empresa. En segundo lugar, que el deudor, si desea continuar con su actividad emprendedora, que proponga un plan de pago a los acreedores que no supere los diez años.

En cuanto a la figura del intermediario, la ley indica que debe ser un mediador concursal, que se encargará de que las partes lleguen a un acuerdo y habrá de actuar como interlocutor. El plazo para llegar a estos acuerdos es de dos meses, con el fin de que después se solicite al juez el concurso de acreedores, de manera, esta vez, voluntaria, y que debe cumplir las siguientes condiciones: por un lado, que el juez considere al deudor así como a su falta de dinero (o activos) para que pueda cumplir con sus deudas; por otro lado, que el solicitante del concurso de acreedores demuestre su “actuación de buena fe”.

Esto último merece una explicación un poco más detallada. En cuanto a “actuar de buena fe”, se considerará que el deudor cumple con unos requisitos para poder ampararse a esta ley: en primer lugar, deberá intentar alcanzar un acuerdo con sus acreedores extrajudicial; en segundo lugar, no debe haber sido declarado culpable en una situación similar de solicitud de concurso; en tercer lugar, demostrar que su insolvencia no la ha provocado él mismo; y, por último, no haberse amparado anteriormente a esta ley en los diez años anteriores. Además, y si cabe más importante, el deudor no debe haber sido condenado por ningún delito de tipo económico, contra el patrimonio, ni contra la hacienda pública, ni en cuanto a derechos de los trabajadores, la seguridad social o haber cometido un delito de falsedad documental.

 

Autor Vosseler Abogados

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