Se pueden acoger a esta ley personas físicas, personas jurídicas, autónomos o familias que se encuentren en situación de insolvencia, tanto actual como inminente, y que prevean no ser capaces de hacer frente a los pagos a los que están obligados.
Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes
• Deudores de buena fe: no pueden haber sido declarados culpables en concurso personal y que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de su deuda.
• Concurso de acreedores: no pueden haberse acogido a este en los últimos cinco años, ni acordado ni homologado un acuerdo de refinanciación.
• Antecedentes penales: no haber incurrido en un delito contra el patrimonio, ni socioeconómico, ni de falsedad documental, ni contra los derechos de los trabajadores, ni contra la Seguridad Social ni contra la Hacienda Pública en los últimos diez años.
• Volumen de la deuda: ha de ser inferior a los 5 millones de euros.
Desde Vosseler Abogados, hemos puesto en marcha un equipo de profesionales con una dilatada experiencia en la Ley de la Segunda Oportunidad para ofrecer soluciones a las personas que puedan acogerse a ella. Estaremos encantados de atender tu caso sin compromiso.