Tanto si somos nosotros quienes queremos dejar todo atado para que nuestros herederos puedan ejercer sus derechos legítimos, como si somos los mismos herederos, en estos casos es esencial contar con un asesoramiento profesional con el fin de formalizar todos aquellos requisitos que exige la ley y poder recibir o dejar dispuesto que se reciba lo que corresponda del modo más rápido y favorable posible.
Hay una serie de conceptos que es imperativo conocer cuando hablamos de testamentos. A pesar de que la ley (el Código Civil) es clara en cuanto a la ejecución de las herencias, no deja de ser complicada a ojos profanos. Por ello, vamos a analizar a continuación en esta primera parte de este artículo aquellas nociones esenciales imprescindibles para comprender más a fondo un tema de tanta importancia. No obstante, se trata de cuestiones que no siempre son fáciles de asimilar, por lo que lo más adecuado es contar con un abogado especialista en herencias para no dejar ningún cabo sin atar. Comencemos.
Designación de herederos: se trata de una declaración del testador (aquella persona que quiere dejar constancia de su voluntad mediante un testamento) o a través de una designación de la ley donde se proclaman los herederos ya sea antes o después de la muerte del causante (también llamado abintestato). Esta primera fase no debe confundirse con la adjudicación de bienes, que debe realizarse más adelante.
La declaración de herederos tiene varias vías para formalizarse: en primer lugar, mediante el testamento (en sus diversas formas: olográfico, notarial, etc.); y, en segundo lugar, si ya se ha producido la muerte, a través de una declaración notarial o judicial, en su caso.
Herederos forzosos: según la legislación vigente, deben ser herederos forzosos los siguientes: en primer lugar, “los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes”; en segundo lugar, y a falta de estos, “los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes”; y, por último, “el viudo o viuda en la forma y medida que establece [la ley]”.
Herederos legítimos: en este caso, las figuras, según nuestra legislación, son las siguientes y por este orden: hijos y descendientes; padres y ascendientes; cónyuge; hermanos e hijos de hermanos; el resto de los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad; el Estado.
Bienes, obligaciones y derechos de la herencia: uno de los elementos más importantes, como es obvio, a la hora de establecer un testamento, es la herencia. Se trata, básicamente, de la disposición de bienes, obligaciones y derechos de un sujeto que no expiran a causa de su muerte. La herencia comprende, así, el total del patrimonio. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el momento del fallecimiento es de suma importancia, pues establece la apertura de la sucesión (a partir de la muerte física).
El certificado de últimas voluntades: el registro administrativo encargado de hacer constar todos aquellos otorgamientos del testamento (que debe formalizar un notario) es el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia). Así, cuando una persona desea formalizar un testamento debe hacerlo a través de un notario y este está obligado a dar constancia al registro nombrado mediante su Colegio Notarial. Este sería el primer paso que un heredero debería formalizar, ya que este certificado es lo que le permitirá conocer si la persona fallecida contaba con un testamento o no. Si este testamento existe, con este certificado también podrá saber la fecha del mismo y el notario donde fue registrado. Tras este paso, se podrá obtener una copia del testamento en el notario donde se formalizó.
Este certificado podrá conseguirse tras 15 días desde la muerte en el Ministerio de Justicia, o, en su defecto, en las gerencias territoriales de este. Se deberá presentar un impreso oficial de un certificado literal del fallecimiento para poder acceder a él.
Título hereditario: documento que indica aquellos sujetos con derechos sobre la herencia, es decir, el testamento o, si este no existe, la declaración de herederos intestados. Ya hemos visto qué hacer en caso de que exista testamento, veamos ahora el caso contrario, esto es, no hay testamento. En estas circunstancias, deberá tramitarse una declaración de herederos intestados o abintestato, que deberá emitir un notario o un juez.
Como hemos podido comprobar en esta primera parte del artículo, son muchas las cuestiones que deberemos tener en cuenta tanto a la hora de heredar o como a la de ser herederos. No podemos dejar nada al azar, pues podríamos dejar de dar importancia a cuestiones de suma ralevancia. Es por ello por lo que contar con un especialista en este campo resultará de vital importancia para poder ejercer nuestros derechos y exigir de la ley lo que nos corresponde.
En la segunda parte de este artículo trataremos conceptos como aceptación y renuncia de la herencia, qué son los legatarios, partición de la herencia, o cómo hay que repartir los bienes de la herencia, entre otros.
En Vosseler Abogados contamos con los profesionales que usted necesita, tanto en este como en otros asuntos. No dude en contactarnos: atenderemos a cualquier consulta que nos realice y le ofreceremos el mejor y más adecuado asesoramiento.