No es extraño que cada vez acudan más familias a nuestro despacho con la intención de adoptar a un mayor de edad, algo extraño no hace muchas décadas. Y es que el panorama familiar en el mundo occidental ha cambiado mucho. El caso es que las denominadas “familias reconstituidas” son una realidad cada vez más palpable en nuestras sociedades, y la razón de ello no podría ser más noble: la estrecha relación emocional que se establece entre los nuevos miembros de la familia.
Si bien las separaciones y los divorcios son cada vez más comunes, también es cierto que se forman nuevas familias a diario, y en muy normal que se integren en ellas nuevos hijos de la nueva pareja. Y en muchas ocasiones se crean unos vínculos emocionales tan fuertes entre estos nuevos padres e hijos que en algún momento se decide que se desea establecer un vínculo paterno-filial de manera legal, y para ello en nuestro Código Civil existe una fórmula: la adopción. En el caso de menores de edad, no nos resulta tan poco corriente pero si el hijo es mayor de edad ya es harina de otro costal. Sin embargo, también existe una fórmula legal para esta situación, y el procedimiento es bien sencillo: “reconocer jurídicamente como tal a aquella persona que ha venido ejerciendo como padre o madre a lo largo del tiempo”.
Por supuesto, existen una serie de requisitos que deben cumplirse. Y son los siguientes. Por un lado, el consentimiento del adoptante (el que adopta) y el adoptando (el que es adoptado). Asimismo, se requiere el asentimiento, esto es la conformidad, de la pareja (que debe ser estable) del adoptante (por lo general, un progenitor del adoptando). Por último, si ocurriera el caso de que el otro progenitor del adoptando se opusiera a la adopción, resultaría irrelevante, puesto que el adoptando es mayor de edad y decide sobre su vida y derechos con plena libertad, es decir, tiene capacidad jurídica para manifestarse por sí mismo. Por otro lado, se requiere una situación familiar de convivencia demostrable entre una y otra parte de por lo menos 12 meses.
El procedimiento, al tener carácter judicial, debe realizarse, en el juzgado de primera instancia correspondiente al adoptante, con la interposición de una demanda, y no se obliga a que intervenga en el hecho ni un abogado ni un procurador. No obstante, desde Vosseler Abogados aconsejamos siempre que se vaya a iniciar un proceso de este tipo contar con el asesoramiento de profesionales con la suficiente experiencia en ello, pues es de vital importancia estar bien informados de todo el proceso, así como en la redacción de la demanda.