Iniciamos los trámites para emprender el proceso legal de reclamación del reconocimiento de la condición de víctima conforme a la Ley 20/22 del 19 de octubre de la memoria democrática, así como la percepción de la compensación económica por el resarcimiento de los bienes incautados por el régimen franquista.
A continuación, les indicamos cuáles son los pasos a seguir para que puedan inscribirse a la reclamación:
Rellenen el siguiente formulario de inscripción y elijan la forma de pago que prefieran indicando si es socio A.P.I.G.F.
El Departamento de Administración del despacho profesional Vosseler Abogados les responderá vía e-mail con la documentación que deberán aportar escaneada:
- DNI por ambas caras.
- DNI del titular que consta en el propio título del dinero incautado, si se dispone.
- Título/s de incautación.
- Certificado de titularidad cuenta bancaria del reclamante para percibir la indemnización.
Una vez recibamos toda la documentación se les enviaremos una hoja de encargo que deberán devolver firmada en todas las páginas para confirmar la inscripción en la reclamación.
En función del grado de parentesco, necesitaremos fotocopia de los libros de familia y/o certificados de nacimiento y/o defunción y/o matrimonio que acrediten la condición de familiar directo. Podrían servir escrituras, testamentos y documentos testamentarios que justifiquen la condición de familiar directo.
Rellena este formulario para inscribirte en la reclamación:
Una vez recibamos sus datos, nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA RECLAMACIÓN DEL DINERO INCAUTADO POR EL GOBIERNO FRANQUISTA
¿Quién tiene derecho a reclamar?
El redactado del artículo 3.3 de la norma es ambiguo y puede dar lugar a diversas interpretaciones. En principio tienen derecho a reclamar:
- El cónyuge vivo de la persona que aparece en el título de la incautación
- Si no hubiere o este hubiere fallecido: Los familiares de esta persona que aparece en el título.
Dentro de este grupo: Si hubiere controversia:
- Tienen preferencia los que estén más próximos en grado.
- Ejemplo: un hijo tiene más derecho que un nieto
Si no hubiere controversia: Todos podrían reclamar la parte proporcional.
¿Cuál es el valor que se va a reclamar por cada peseta incautada?
Respecto a la valoración económica a realizar, debemos manifestar que la indemnización dependerá de la posición que adopte el estado, pero para poderlo discutir en el momento oportuno, debemos acogernos a los criterios que pericialmente se establece por el profesional designado por este despacho. Nuestra intención es ver qué criterio y valoración decide aplicar el estado para después valorar y concretar nuestra posición y, en su caso, defenderla.
¿Presentaran a la administración todos los expedientes a la vez o lo irán haciendo según estén revisados y completos cada uno de ellos?
La reclamación que se plantea por parte de este despacho es colectiva, sin embargo, cuando haya un grupo numeroso que haya presentado toda la documentación, se presentará la primera reclamación. El número del que se espera tener la documentación para iniciar el proceso dependerá de lo que ocurra en las próximas semanas. No podemos determinarlo aún.
¿Cuándo estará listo el Reglamento del que habla la Ley?
El Reglamento depende del estado, y sobre cuándo decidirán hacerlo no podemos saberlo, lo que sí sabemos es qué haremos nosotros: seguir nuestra hoja de ruta para presentar las reclamaciones e impulsar que el estado haga el trabajo al que se ha comprometido por Ley.
¿Esta reclamación tendrá posibles costas judiciales?
La vía que se inicia ahora es la vía administrativa que no genera ningún tipo de costas, se gane o se pierda. Llegado el supuesto de tener que iniciar la vía judicial, se informará de esta posible consecuencia a todas las personas interesadas en ella.
El expediente administrativo que se tramitará no es de responsabilidad patrimonial del estado sino una solicitud de reparación y de reconocimiento personal de las víctimas.
¿Cuáles serían las consecuencias de una posible resolución desestimatoria en sede administrativa respecto a la posibilidad de accionar por los mismos hechos haciendo uso del futuro procedimiento que ha de fijar el Reglamento y demás normativa complementaria de desarrollo?
La disposición transitoria 2ª de la ley ya prevé la posibilidad de plantear estas solicitudes antes del desarrollo reglamentario, en cuyo caso se tramitan por los cauces previstos en el RD 1791/2008.
¿Cuál sería el planteamiento que sostendrían en cuanto a la fiscalidad de las posibles indemnizaciones resarcitorias? ¿la imputación se realizaría desde el fallecimiento del tenedor inicial, es decir, del incautado que practicó la entrega de los capitales?
La fiscalidad de las futuras indemnizaciones no se está estudiando en este momento por este despacho, pero cualquier carga fiscal que por el estado se decidiera implementar debería hacerse desde la percepción de la indemnización y no antes.
¿Estos honorarios cubren todas las instancias judiciales a las que se pudiera llegar para la reclamación de la indemnización?
Sí, el importe abonado cubre todas las instancias: administrativas y judiciales.
En el caso de contratar vuestros servicios, ¿qué derechos y obligaciones tenemos?
A partir del pago del importe solicitado la persona/cliente tiene todos los derechos que queden amparado en la norma vigente y las obligaciones derivadas de la necesaria tramitación de la acción administrativa que se va a ejercitar.
¿Cómo se aplica el pago de los honorarios en caso e que varias personas tengan derecho derivado de un mismo título?
El importe de los honorarios ES POR CADA TÍTULO. Si hay un título a repartir entre varias personas que tengan derecho sobre él se divide entre todos los interesados proporcionalmente.
En caso de que no se resuelva en fase administrativa, ¿es obligatorio acudir a vía judicial?
No, cada cliente será libre de escoger si acudir o no a la vía judicial. Nunca se presentará por parte de Vosseler Abogados la reclamación judicial sin previo aviso al cliente, para lo cual será necesaria la aceptación por escrito de iniciar la misma. Cualquier interesado puede iniciar la reclamación de la fase administrativa y posteriormente decidir no iniciar la judicial.
¿Prevén un tiempo estimado aproximado para todo este proceso?
Lo que depende de nosotros se hará en el mínimo tiempo posible atendiendo al volumen concreto de socios que decidan iniciar el proceso. En cuanto a la tramitación administrativa irá en función de la celeridad de la administración competente, sin perjuicio de la presión que ejerceremos constantemente para que la administración responda.