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Exposición laboral ante la ola de calor en España

Por 1 agosto, 2022octubre 2nd, 2023No Comments
ola de calor España

Se abre el debate en España sobre si las normas laborales deben adaptarse a la realidad del cambio climático, tras la muerte del barrendero en Madrid debido a la ola de calor.

Cuando José Antonio González comenzó su turno de la tarde barriendo las calles de Madrid, la temperatura era de 40 grados centígrados, en medio de la ola de calor que asolaba España.

Su muerte ha desatado un debate en España sobre la necesidad de adaptar los convenios laborales al cambio climático. Las personas más afectadas en la sociedad, generalmente son los ancianos y las personas con bajos ingresos.

¿Qué es el estrés térmico?

El estrés térmico es la carga térmica recibida y acumulada por un trabajador en el cuerpo. Es el resultado de la interacción de las condiciones ambientales, la actividad física y el lugar de trabajo. Es decir, el estrés térmico causado por el calor no es un efecto patológico de los propios trabajadores, sino de los diversos efectos que se producen cuando se acumula demasiado calor en el cuerpo.

Cuando se trabaja en condiciones de estrés por calor, el cuerpo del individuo sufre cambios debidos a una sobrecarga fisiológica, y el propio cuerpo trata, mediante la sudoración y vasodilatación periférica, bajar la temperatura corporal cuando existe un exceso de calor. Si aún así, la temperatura del cuerpo supera los 38ºC pueden ocurrir varios daños en su salud, cuya gravedad será correspondida con la acumulación de calor en el cuerpo.estrés térmico España

La prevención de riesgos laborales ante la ola de calor

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “En los lugares de trabajo al aire libre, o en los que no se pueda cerrar la actividad, se deberán adoptar medidas que permitan a los trabajadores protegerse de las inclemencias del tiempo”.

El Real Decreto 1561/95 sobre jornadas especiales de trabajo establece que “se procederá a la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida”.

¿Puedo abandonar mi puesto de trabajo ante el incremento de las temperaturas y el estrés térmico?

Las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la integridad de los trabajadores. Tanto es así, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé en su artículo 21, que en caso de que los trabajadores se encuentren expuestos a un riesgo grave, inminente e inevitable, en este caso, relacionado con las condiciones de calor extremo, tienen derecho a interrumpir y, si es necesario, abandonar temporalmente sus puestos de trabajo.

Ante estas situaciones, la empresa no puede exigir a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista dicho peligro.

Asimismo, las empresas deben velar por dotar a los trabajadores de los equipos de protección individual (EPIS) adecuados a las condiciones climáticas en las que los trabajadores prestan servicios a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Autor Vosseler Abogados

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