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¿Está quebrantando la prohibición de comunicación si me hace llamadas perdidas?

Por 29 marzo, 2021octubre 2nd, 2023No Comments

Cuando una persona está siendo acosada por otra, es posible que acuda a la justicia para buscar una solución.

En muchos casos, como medida cautelar, se establece que el investigado no puede ponerse en contacto con la supuesta víctima. Y, en otras ocasiones, una vez que se ha analizado el caso y se ha establecido la pena, al condenado se le prohíbe comunicarse con la víctima.

Todos tenemos claro que acudir a la vivienda de la víctima para tratar de hablar con ella, enviarle mensajes o tener una conversación telefónica quebranta esta pena o medida cautelar.

Sin embargo, ¿qué pasa si el condenado o investigado se “limita” a hacer llamadas perdidas a la víctima? ¿Se estaría quebrantando la prohibición de comunicación si la víctima no responde a la llamada?

En este artículo queremos analizar si las llamadas perdidas o “toques” son una forma de quebrantar la medida cautelar, de seguridad o la pena.

¿Qué es el delito de quebrantamiento?

El delito de quebrantamiento es el que se produce cuando el condenado o investigado quebranta alguna de las medidas impuestas por el juez. En una orden de alejamiento, se produciría un delito de quebrantamiento si el condenado se acercase a la víctima a una distancia inferior a la establecida por el juez.

El delito de quebrantamiento tiene como finalidad proteger la función jurisdiccional de cumplir con lo que se ha juzgado.

Sin embargo, en los casos de acoso, este delito no solamente atenta contra la pena impuesta, sino también contra la víctima, que puede sufrir consecuencias emocionales por esta acción.

Una llamada es un delito de quebrantamiento

Cuando el condenado hace una llamada a la víctima y esta responde, y se produce una comunicación, se quebranta la pena o la medida cautelar impuesta por el juez.

Por lo tanto, cuando la víctima responde la llamada, hay un delito de quebrantamiento porque se establece una comunicación.

Un mensaje es un delito de quebrantamiento

Por otro lado, en una época en que los mensajes de voz y de texto son la forma más frecuente de comunicación, un mensaje recibido por la víctima de parte del imputado también es un delito de quebrantamiento.

Resulta obvio que, con el envío del mensaje, el condenado se ha puesto en contacto con ella estableciendo comunicación.

Una llamada perdida, ¿es un delito de quebrantamiento?

En el caso de las llamadas perdidas, el condenado no llega a establecer comunicación explícita con la víctima. Si la víctima no responde a la llamada, el imputado no puede hablar con ella.

Pero, ¿significa eso que no ha habido un delito de quebrantamiento?

Por un lado, el hecho de decidir si ha habido un delito o no, no puede depender de que la víctima coja el teléfono a su agresor.

Y, por otro lado, al realizar una llamada telefónica, aunque no se llegue a responder, la víctima puede ver en su teléfono quién la llamó e, incluso, recibir un mensaje de texto alertando de que tiene esa llamada perdida de esa persona. Esto podría equivaler al mensaje de texto del que hablamos antes.

Por lo tanto, se podría considerar que las llamadas perdidas quebrantan la pena o medida establecida por el juez y, por lo tanto, son un delito de quebrantamiento a la pena de prohibición de comunicación.

 

 

Autor Vosseler Abogados

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