Actualmente, el cambio de nombre y apellidos está regulado por la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Sin embargo, a partir del 30 de abril de este año, entrará en vigor la regulación de estos cambios mediante la Ley 20/2011 de 21 de julio.
En el artículo de hoy, vamos a analizar los cambios que entrarán en vigor tras esta reforma legal.
¿Cuáles son las diferencias entre las regulaciones?
Existen tres importantes diferencias entre la regulación del cambio de nombre y apellidos de 1957 y la que entrará en vigor en 2021.
1. Edad a la que se puede solicitar el cambio
La primera diferencia es la edad a la que el interesado podrá solicitar el cambio de nombre y apellido. Anteriormente, era necesario que el interesado fuera mayor de edad. Mientras que, con la nueva ley, puede solicitar el cambio si es mayor de 16 años.
2. Cambio del orden de los apellidos
Con el propósito de avanzar en lo referente a la igualdad de género, con esta nueva regulación será posible establecer el orden de los apellidos a la hora de inscribir el nacimiento del nuevo miembro de la familia.
De esta manera, se elimina la obligación de que se le dé prioridad al apellido paterno frente al materno. También, se eliminan las referencias a la filiación no matrimonial, equiparándola a la matrimonial.
3. El lugar donde presentar la solicitud del cambio
Hasta ahora, era necesario presentar la solicitud del cambio de nombre o de apellidos a través de un expediente en el Ministerio de Justicia. Con la entrada en vigor de la nueva ley, se podrá autorizar de forma directa el cambio por parte del encargado del Registro Civil.
La principal ventaja que presenta este cambio es la mayor agilidad y facilidad para llevar a cabo el cambio de nombre o de apellidos.
Otros cambios referentes al cambio de nombre o apellidos
Adicionalmente, la nueva ley realiza algunos cambios a la que se venía aplicando hasta ahora. Por ejemplo, en lo referente al cambio de nombre, desaparece el requisito de justa causa, lo que permite una mayor flexibilidad para poder llevar a cabo la autorización del proceso.
Para poder llevar a cabo el cambio de nombre, solo será necesario que el interesado tenga más de 16 años, que pruebe el uso habitual de su nuevo nombre y aportar dos testigos que puedan corroborar el uso habitual de ese nombre nuevo.
Con respecto al cambio de apellidos, se podrá llevar a cabo con una declaración de voluntad de acuerdo con el artículo 53 de la Ley del Registro Civil si se cumple alguno de los siguientes casos:
- Cambio del orden de los apellidos
- Regulación de los apellidos de manera ortográfica y adecuación gráfica al español, si se trata de apellidos extranjeros
- Cambiar los apellidos de hijos mayores de edad o emancipados, con consentimiento expreso de los progenitores
- Cambiar la anteposición de la preposición “de” al primer apellido y las conjunciones “i” o “y” entre apellidos
- Volver a disponer los apellidos anteriores a la rectificación
Estos son los principales cambios que entrarán en vigor con respecto al cambio de nombre y apellidos. Si necesitas ayuda con el proceso, contacta con nosotros.