Durante una separación o un divorcio siempre hay que gestionar diversas cuestiones de suma importancia para la pareja implicada en el proceso y para los hijos de esta, si los hubiere. Tanto en el plano emocional como en el práctico hay que ser cautelosos e intentar que todo el procedimiento sea lo menos doloroso para todos. Sin duda, una de las cuestiones que más preocupa a los padres (y a los hijos) es el tema de la custodia.
Aunque a priori se pueda creer que el hecho de estar casados legalmente tiene ciertas ventajas en cuanto a la custodia de los hijos, lo cierto es que la ley prevé los mismos derechos y deberes que en el caso de una pareja que no haya contraído matrimonio.
No obstante, uno de los primeros pasos que deberán realizar los padres, en el caso de no estar casados legalmente, es —inmediatamente tras la separación y con ello el cese de la convivencia— iniciar un «procedimiento judicial de medidas paternofiliales», con el fin de reglar las consecuencias que la separación tendrá sobre los vástagos. Si estos son mayores de edad, evidentemente, no hay necesidad de iniciar ningún trámite en este sentido.
La ley es clara al respecto: tanto si los hijos son matrimoniales como si no, «[…] es preponderante el interés de los hijos, cuya protección se encomienda al juzgador y así se establece en el art. 158 del Código Civil, al facultar al Juez para que, de oficio, adopte las medidas en él contempladas». Y seguidamente se establece que «[…] se impone al Juez la obligación de adoptar las medidas pertinentes, a falta de acuerdo entre los cónyuges, principio que es aplicable fuera de los procesos matrimoniales […]» (sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2004).
Así pues, nos encontramos ante dos procesos muy distintos:
1. Acuerdo amistoso: en este caso, los padres llegan a un acuerdo mutuo por el que deciden entre los dos la mejor manera de proceder en cuanto a la custodia. Y tienen dos modos de hacerlo. A través de una propuesta ajustada personalmente a sus intereses o acudir al convenio regulador, que establecerá por ley estas medidas.
2. Proceso contencioso: de no producirse un acuerdo amistoso, este es el camino que deberán seguir los progenitores con el fin de resolver el tema de la custodia. En este caso, será el juez el que, tras examinar las situaciones de los padres, decida, siempre con vistas a colmar los derechos de los menores, la patria potestad y la guarda y custodia, así como el uso de la vivienda familiar y el régimen de visitas, entre otros.
Desde Vosseler Abogados, le recomendamos que, ante una situación en la que no se produzca un acuerdo amistoso, acuda a un bufete de abogados especialistas en custodias. De ello puede depender en gran medida el futuro de sus hijos, y no hay nada más importante para un padre o una madre que esto. No dude en consultar sus dudas asesorándose con nosotros: contamos con los especialistas adecuados, profesionales que le darán una respuesta certera, objetiva y segura para su caso.