En el ámbito inmobiliario el valor de referencia es un valor que la Administración pública establece de forma unilateral según el precio de mercado. Habitualmente, se usa para determinar el importe del pago de impuestos.
Se trata de un importe de gran relevancia, ya que no tendrás que tributar en función de lo que hayas pagado por un inmueble, sino por el valor que la Administración haya establecido para ese inmueble.
Cuando vayas a comprar un inmueble debes consultar en el catastro el valor de referencia. Si este valor ha sido establecido, será el valor por el que tendrás que pagar tus impuestos.
Cómo recurrir el valor de referencia
Una situación que puede darse con el valor de referencia es que, aunque hayas comprado o vendido un determinado inmueble por un valor, es posible que el valor de referencia esté fijado en relación con el precio de mercado.
De esta forma, si el valor de referencia es mayor al valor del inmueble comprado, los impuestos se calcularán sobre el valor de referencia. Podría ocurrir que los usuarios no estén de acuerdo con este valor estimado por la administración y, en ese caso, sería posible reclamar su modificación.
Este valor suele afectar principalmente a dos impuestos. Por un lado, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; por otro lado, también se aplica al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El momento indicado para que puedas recurrir el valor de referencia es, justamente, el momento en que se ha realizado la compra o venta del inmueble.
Pasos a seguir
Lo primero que tienes que hacer es verificar cuál es el valor de referencia de tu inmueble. Este valor debes compararlo con el valor de venta y ver si realmente se corresponde con un precio justo o está sobrevalorado.
Imagina que vendes tu casa por un importe y el valor de referencia fijado está por encima de su valor. En este caso, te verás en la obligación de recurrirlo para que se ajuste al valor de mercado y tendrán que hacerte una devolución de ingresos indebidos. Contarás con un plazo de hasta cuatro años para solicitar la devolución.
Tienes a tu disposición cualquier medio que sea válido en derecho para reclamar el valor de referencia. En cualquier caso, necesitarás un informe pericial que sirva para demostrar el valor del inmueble y al que puedes añadir fotografías de la vivienda.
Recurrir el valor de referencia no es nada sencillo, ya que tienes que impugnarlo ante la Administración, con todo lo que eso conlleva. Por ello, es importante que te asesores adecuadamente antes de iniciar un proceso de este tipo.
Se trata de una situación complicada, pero que se puede llevar a cabo si los interesados pueden demostrar sobre quién recae la carga de la prueba. Sin duda, se trata de una situación complicada que hay que valorar antes de emprender esta reclamación.