¿Cuál es el plazo correspondiente para reclamar la indemnización a una aseguradora cuando ha ocurrido un accidente de tráfico con consecuencias personales?
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, por la cual el plazo aplicable a las reclamaciones a la aseguradora no es el que consta en el Código Civil de manera general (15 años), sino el establecido por el art. 23 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
En este artículo de la LCS, se establece que las acciones derivadas del contrato de un seguro prescriben en el término de cinco años si el seguro es de personas.
Por lo tanto, al ser un plazo más corto que los 15 dictados por el Código Civil, es necesario que los beneficiarios de los seguros actúen con mucha más celeridad.
Pero, ¿en qué ha consistido la sentencia del Tribunal Supremo y por qué recurrió el beneficiario del seguro? Veamos cuáles han sido los pormenores de esta sentencia en particular.
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Hace más de ocho años, en un accidente de tráfico, falleció el hermano del beneficiario. Ambos convivían juntos. El beneficiario es una persona con discapacidad intelectual, cuya tutela recaía sobre el hermano fallecido en el accidente.
La aseguradora se puso en contacto con el beneficiario para hacerle llegar la información sobre la indemnización y, como norma general, el beneficiario tenía un plazo de 5 años para ejercer su derecho.
Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo ha determinado que, debido a las circunstancias personales del beneficiario, la carencia de apoyos estables, el fallecimiento del hermano con quien convivía y su reducida capacidad intelectiva, este no pudo comprender la comunicación cursada por la aseguradora.
Por lo tanto, el momento en que el beneficiario comprendió y tuvo conocimiento de toda la información fue cuando la abogada que le estaba tramitando la declaración de herederos le entregó la documentación relativa al caso.
Por este motivo, la sentencia recoge que, solo en ese momento, el beneficiario estuvo en disposición de realizar una reclamación y, por lo tanto, en ese momento comenzó el plazo de prescripción de 5 años.
Esta situación es la que ha llevado al Tribunal Supremo a estimar el recurso presentado y declarar no prescrita la acción, aunque habían transcurrido 8 años.
Sin embargo, al estar justificado el comportamiento de la aseguradora por no haber recibido respuesta hasta 8 años después, el Tribunal Supremo no ha impuesto los intereses del artículo 20 de la LCS a la aseguradora.
En esta sentencia, el Pleno ha aplicado los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas discapacitadas, por los que se deben regir los poderes públicos según el artículo 49 de la Constitución Española, el artículo 21 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y el Convenio de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En resumen, es importante tener en cuenta que el plazo para realizar la reclamación contra una aseguradora en un accidente con daños personales es de 5 años, y no los 15 establecidos en el Código Civil.