En el momento en el que una persona fallece, se abre un documento que se llama herencia. Entendemos por herencia como la transmisión de los herederos de todos los derechos y obligaciones del causante. Sin embargo, puede llegar a pasar que los herederos no tengan ningún tipo de interés en cobrar la herencia. En algunos casos, puede ocurrir que la herencia lleve más deuda que beneficios, lo cual es normal que los familiares de esa persona, no quieran adquirirla. No obstante, una vez rechazada la herencia no podrás dar marcha atrás, por ello es mejor consultar con un abogado de familia que te ayude, asesore y aconseje de la mejor manera.
El Código Civil español recoge que los herederos de manera voluntaria y por motivos distintos, pueden negarse a aceptar una herencia. Eso sí, la renuncia a una herencia es total, es decir, que no se puede hacer de manera parcial, temporal o condicional. Una vez renunciado no hay vuelta atrás.
Para entender mejor lo que significa, primero tienes que saber que hay dos formas de rehusar una sucesión.
¿Cómo podemos renunciar a una herencia?
Se tiene que hacer por escrito ante un notario o por vía judicial.
Como hemos dicho antes, hay de formas de rehusar:
- Renuncia pura: Aquí, el heredero rehúsa de la herencia sin testamento, no lo hace buscando ningún beneficio de nadie. En este caso, la parte del heredero pasa a la persona sustituta que aparece nombrada en el testamento.
- Eximir a alguien: El heredero cede directamente su parte estipulada en el testamento a otro heredero. El problema está en que se tienen que pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre donaciones.
Es importante saber cuáles son los documentos que necesitaremos para renunciar a una herencia ante notario:
- DNI de la persona que no quiere heredar
- Un testamento o escritura que indique herederos que no tenían testamento
- Certificado de defunción
- Certificado de testamento
¿Cuánto tiempo hay para renunciar a una herencia?
En el Código Civil español no dice nada de que hay una fecha de ejecución para rehusar al derecho de una herencia. Por consiguiente, como esta falta de renuncia detendría los bienes y obligaciones del difunto, los art. 1004 y 1005 del Código Civil garantizan el derecho de los herederos a la demanda. En este caso, se estipula que el plazo sería de unos 30 años.
El problema está en aquellos herederos que ni renuncian a la herencia ni la aceptan. Por ello, la ley lo tiene en cuenta y permite la posibilidad de entablar una demanda judicial, para dar tiempo a los sucesores, a elegir.
¿Se puede rechazar una herencia después de aceptarla?
No, una vez aceptada una sucesión no se puede revocar. Lo que sí se puede hacer es ceder una parte o venderla a algún beneficiario legítimo.
Es decir, si una persona tiene la intención de rechazar una herencia, lo mejor es hacerlo lo antes posible.