A lo largo de nuestras vidas las personas debemos afrontar diferentes situaciones difíciles entre las que se encuentra el fallecimiento de un pariente. En estos casos, es probable que debamos tramitar la herencia del difunto, lo que suele ser un poco confuso para quienes no están familiarizados con estos asuntos.
El objetivo de esta entrada es la de dar una breve guía de los aspectos o trámites más importantes a tener en cuenta cuando debamos tramitar una herencia para que nos sirva de referencia.
¿Qué es una herencia?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del difunto en el momento de su fallecimiento que no se extingan por causa de muerte. Por lo tanto, integran la herencia bienes inmuebles, vehículos y bienes muebles, dinero, acciones de sociedades, deudas… Por el contrario, no forman parte de la herencia las multas o sanciones.
¿Quién hereda?
Debemos distinguir los herederos de los legatarios. Los herederos son quienes suceden al fallecido a título universal y los legatarios son quienes le suceden en algunos bienes concretos de la herencia.
Los herederos y legatarios vendrán determinados en el testamento o disposición de última voluntad que hubiera otorgado el fallecido (con los límites impuestos por la ley) o, en caso de que no hubiera testado, heredarán las personas que determina la ley, siguiendo un orden por proximidad de parentesco. En este último paso, como paso previo, habrá que tramitar ante notario la declaración de herederos ab intestato.
Los derechos hereditarios dependerán de la ley que deba aplicarse en cada caso concreto (derecho común, derecho catalán o otras comunidades autónomas).
¿Qué documentación necesito para tramitar la herencia?
Se precisa una serie de documentos que nos servirá para poder obtener toda la información y documentación que necesitaremos para tramitar correctamente la herencia:
- Certificado de defunción.
- Certificado de actos de últimas voluntades.
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Testamento, si lo hubiere, o en su defecto, declaración de herederos.
- Certificado bancario de saldos y deudas y demás documentación que acredite la titularidad de los bienes y deudas del fallecido (notas del registro, IBI, documentación vehículos, certificado de deudas de la comunidad de propietarios, etc.)
¿Cómo acepto la herencia?
Una vez hemos recopilado toda la documentación e información y hemos llegado a un acuerdo con el resto de herederos para el reparto de la herencia, deberemos acudir a la notaría para otorgar la escritura de aceptación de herencia, que incluirá el inventario de todos los bienes y deudas de la herencia y su valoración económica que permitirá el reparto definitivo de la misma.
Es precisamente en los casos en que existen varios herederos llamados a suceder en los que los clientes más acuden a asesoramiento jurídico, para conocer exactamente cuáles son sus derechos a la hora de heredar y no salir perjudicados con el reparto de la herencia. Conviene tener presente que la normativa que regula los procesos hereditarios es extensa y en ocasiones confusa, y depende del derecho aplicable en cada caso concreto.
¿Hay que pagar impuestos?
Todo heredero deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones (regulado por cada Comunidad Autónoma) dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga. Asimismo, siempre que en la herencia haya bienes inmuebles, deberá también liquidarse en el plazo de 6 meses (prorrogable) el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (plusvalía) en cada Ayuntamiento correspondiente.
Mientras que la plusvalía se calcula según una fórmula legal a partir del valor catastral del inmueble y el tiempo en que el fallecido ha sido propietario, el impuesto de sucesiones parte del valor real de la herencia (es decir, partiendo del valor de mercado de los bienes y descontando las deudas); el tipo impositivo es diferente en cada comunidad autónoma y presenta una serie de bonificaciones y reducciones que pueden llevar a que, en herencias de importe reducido, la liquidación del impuesto sea baja o incluso ninguna.
En definitiva, la tramitación de las herencias no siempre es sencilla, sobretodo en aquellos casos en que existan desavenencias entre los posibles herederos. Por este motivo se aconseja obtener asesoramiento jurídico previo que nos facilite la tramitación de la herencia y nos evite problemas inesperados.