Muchas veces hemos oído el término mobbing inmobiliario. Pero, ¿qué es exactamente?
El término mobbing inmobiliario se extrajo de la jurisprudencia americana en materia laboral y nació a raíz de la especulación inmobiliaria del mercado urbanístico en todo el territorio nacional, especialmente en los núcleos urbanos de gran densidad de población, que proyectan brutalmente el valor de los inmuebles.
Los contratos de renta antigua tienen beneficiarios que son, en la mayoría de casos, personas de avanzada edad y con escasos recursos económicos. Hay casos en los cuáles el titular de los derechos dominicales del inmueble, al objeto de extraer y beneficiarse de la especulación inmobiliaria, no duda en utilizar los medios y vías necesarias para lanzar y obligar a los inquilinos a abandonar la vivienda.
Entre los medios y vías para lanzar y obligar a los inquilinos a abandonar la vivienda hay la alteración de los elementos esenciales y estructurales de la finca. Las formas que tiene el propietario del inmueble para conseguir dicha alteración son diversas: permitiendo el acceso de ocupas a pisos cercanos con la absoluta libertad por la finca, reventando el acceso a la puerta principal de la vivienda con la extracción de la cerradura (por lo que terceras personas entran y salen cuando les conviene), haciendo sus necesidades en la escalera (obligando a los inquilinos a limpiar lo que estas terceras personas van dejando) o abandonando absolutamente las cañerías, con grietas y humedades (con eso los inquilinos generalmente no se pueden ni duchar).
Estos hechos han provocado generalmente una infinidad de denuncias que prácticamente en la totalidad de las ocasiones han derivado en un proceso judicial civil por incumplimiento de contrato entre arrendatario y arrendador.
Se considera que el propósito del propietario de forzar progresivamente la voluntad del inquilino hasta conducirlo a resolver el contrato civil que les une, es perfectamente punible en el orden penal.