Sí, los trabajadores están obligados a incorporarse en su puesto de trabajo al día siguiente de la notificación del alta médica expedida por los facultativos.
Entonces, ¿qué puedo hacer ante el alta médica?
Existen diferentes alternativas cuando el facultativo ya ha expedido el alta médica y el trabajador no está de acuerdo con la misma.
La más habitual es impugnar el alta médica ante la Jurisdicción Social, no obstante, este procedimiento no exime al trabajador de incorporarse en su puesto de trabajo hasta que la sentencia judicial determine la estimación o desestimación de la impugnación.
Sin embargo, cabe la posibilidad de pactar con la empresa la suspensión de empleo y sueldo hasta la resolución judicial.
Otra opción que puede permitir la postergación de la incorporación en el puesto de trabajo es solicitar las vacaciones devengadas durante los meses anteriores a la baja médica así como las que se han devengado durante el proceso de incapacidad temporal.
Alternativas para el desempeño del trabajador
En caso de considerar que el alta médica no responde a una curación o mejoría que permita el desempeño de sus tareas de forma ordinaria, se podría:
- Solicitar una recaída de la baja médica al facultativo.
- Solicitar una nueva baja médica por otra patología distinta a la inicial.
- Solicitar a la empresa que, atendiendo a la obligación de garantizar la protección de los trabajadores prevista en la la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se realice una evaluación médica para determinar si con posterioridad al proceso de baja el trabajador sigue siendo apto, apto con restricciones o no apto para su puesto de trabajo habitual.
- En caso de ser apto, el trabajador deberá seguir desempeñando sus tareas de forma habitual.
- En caso de ser apto con restricciones, la empresa deberá evaluar el puesto de trabajo y la patología o lesiones del trabajador para adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del trabajador.
En caso de no ser posible la adaptación del puesto de trabajo, se abre la posibilidad del cambio de puesto de trabajo.
- Por último, en caso de ser no apto, se podría proceder a extinguir la relación laboral mediante un despido objetivo derivado de ineptitud sobrevenida.
- No incorporarse al puesto de trabajo asumiendo el riesgo de despido disciplinario por ausencias injustificadas.
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