¿Es posible que mi empresa me despida por faltas de trabajo justificadas? La respuesta es un NO rotundo. El BOE publicó el 20 de febrero de 2020 que queda derogado el llamado “despido por faltas de asistencia al trabajo” aún siendo justificadas (art. 52.d). Tras esta prohibición, ninguna empresa puede despedir a un empleado por estar enfermo de manera continua.
Por otra parte, en el caso que el trabajador falte al trabajo de manera injustificada y reiterada, se le podría llegar a penalizar con un despido disciplinario. Así lo recoge la normativa laboral en España.
¿Qué sucede si las faltas de asistencia son totalmente justificadas?
Para poder responder a esta pregunta primero hay que retroceder en el tiempo y acordarnos de los que hemos dicho anteriormente. El 20 de febrero de 2020, se derogó el despido por faltas laborales, aunque sean justificadas.
El artículo que se encargaba de regular esta norma era el 52.d) del Estatuto de Trabajadores. Este contrato, decía, que se podía extinguir por las siguientes causas objetivas:
- d) “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
- En este caso, “No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda”.
- Tampoco se consideraba una falta de asistencia, todas aquellas ausencias que obedezcan a algún tipo de tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave
En los casos anteriores, aunque se superasen los porcentajes, no se podían tomar en cuenta y, por tanto, la empresa no podía despedir a los trabajadores, por este tipo de faltas.
De normal este tipo de despidos objetivos por no asistir al trabajo eran poco comunes. Eso sí, se daban en diversas situaciones contra las personas llamadas “absentistas profesionales” que aprovechaban de manera excesiva y desproporcionada la justificación de sus ausencias.