Esta ley fue aprobada por el senado el 6 de abril con los votos en contra de PP y VOX
El miércoles 13 de abril, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que voluntariamente quieren abortar. Las penas por dicho delito serían de tres meses a un año de cárcel o trabajos forzados.
Esta ley considera indispensable que los centros sanitarios tengan un espacio de seguridad que facilite “la interrupción voluntaria” de las mujeres. Además de garantizar, “la intimidad de las mujeres, así como su libertad, seguridad física y moral”.
En un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI), recogía que de una entrevista hecha a unas 300 mujeres, el 89% de ellas que fueron a abortar libremente fueron acosadas y el 66% amenazadas. “Miles de mujeres, se han visto insultadas, increpadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo”.
Artículo 172 quarter
Una modificación a la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código penal, que añade el artículo “172 quarter” que indica “el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
Además considera que “las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”.
De igual forma, “atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”.
El último punto del artículo 172 quarter indica, que “en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”. Es decir, que no es necesario una denuncia por parte de la mujer acosada, para que la justicia persiga el delito.
PP y VOX en contra de la nueva reforma del Código Penal
Esta nueva ley ha levantado muchas discrepancias dentro del país. PP y VOX fueron los únicos partidos en votar en contra de la nueva reforma del Código Penal. El PP considera que la reforma es una medida “ideológica y sectaria para contentar a unos sectores minoritarios de las mujeres”, dijo Fernando de Rosa.
Por otra parte, el representante de VOX, Jacobo González-Robatto, tachó de “criminales” a las clínicas que permiten el aborto y señala que “coaccionan a las mujeres para que aborten”.