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Abogados Barcelona

¿Qué es el silencio administrativo?

Por 21 enero, 2022octubre 2nd, 2023No Comments
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El silencio administrativo es una “ficción jurídica” pensada para proteger a los ciudadanos de la falta de respuesta por parte de una Administración.

Se habla de “ficción jurídica” porque el silencio administrativo, aunque no sea una respuesta, pasa a considerarse como tal ante la falta de, precisamente, respuesta del organismo administrativo en el tiempo previsto. Deja de ser ficción y se convierte en una realidad jurídica.

En otras palabras, el silencio administrativo equivale a un acto administrativo que se ejecuta por omisión, cuando la falta de respuesta de la Administración en un procedimiento se toma como una respuesta en sí.

En el ordenamiento jurídico español se considera que hay silencio administrativo a partir de los tres meses de haberse iniciado un procedimiento administrativo, a menos que la normativa especifique un plazo mayor.

El carácter de esta respuesta puede variar de acuerdo con la clase de procedimiento administrativo de que se trate.

Esta figura legal habría llegado al ordenamiento español proveniente del derecho francés, y durante los siglos XIX y XX se aplicó en forma negativa, es decir, la falta de respuesta debía tomarse como una respuesta negativa.

Esta situación comenzó a cambiar a partir de la Constitución de 1978, que daba mayor importancia al administrado frente a la Administración, y sobre todo a partir de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Silencio administrativo negativo

Se produce cuando la falta de respuesta se puede asumir como desestimatoria, es decir, como negativa. Hay que recordar que aunque haya pasado el plazo, la Administración está obligada a resolver, es decir, a proporcionar una respuesta.

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sustituyó a la Ley 30/1992, indica en qué casos el silencio debe considerarse negativo: situaciones específicas en las que pueda haber daño al medioambiente, procedimientos vinculados al derecho de petición (artículo 29), transferencia de facultades del Estado a terceros, procedimientos de responsabilidad patrimonial, etc.

Ante un silencio administrativo negativo el solicitante puede interponer un recurso por vía administrativa o, en caso de que la vía administrativa se haya agotado, ante los juzgados en lo contencioso administrativo. También puede esperar la resolución (la Administración está obligada a resolver aunque haya pasado el plazo), que bien podría serle favorable.

Silencio administrativo positivo

Es la situación que se crea cuando la falta de respuesta de la Administración en el plazo fijado se considera favorable a la persona interesada en el procedimiento, tal y como lo determinan la Ley 30/1992 y las posteriores reformas (leyes 4/1999 y 25/2009), hasta la Ley 39/2015.

Si no existe una norma con rango de ley que determine lo contrario, el silencio administrativo se establecerá como positivo, incluso en casos que pudieran considerarse contrarios a la ley.

Otro aspecto interesante es que, al declararse el silencio administrativo, la resolución de la Administración solo podrá ser positiva.

Si la falta de respuesta favorece una resolución que se pueda considerar como ilegal o contraria a los intereses públicos, la resolución no podrá ser negativa y la persona o personas interesadas deberán esperar hasta que se inicie la revisión de oficio, que es la manera como la Administración puede anular un acto administrativo.

 

Autor Vosseler Abogados

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