¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR CONCURSO DE ACREEDORES? (art.1 Ley Concursal)
- Si es persona física, el propio deudor o el acreedor del deudor.
- Si es persona jurídica, el órgano de administración o liquidación.
- Si el concurso lo presenta el propio deudor, será concurso voluntario si lo presenta el acreedor, será concurso necesario.
¿CUÁNDO PUEDE PRESENTARSE CONCURSO DE ACREEDORES?
El concurso de acreedores, tal y como establece el artículo 2 de la Ley Concursal, debe presentarse cuando se produzca una situación de insolvencia inminente. Es decir, esta situación de insolvencia, no se debe esperar a que se produzca, no se debe esperar a tener un chorro de deudas, sino que cuando ya se tienen algunas deudas y se divisa que van a producirse más deudas, que no se va a poder hacer frente a ellas, ese es el momento de instar el concurso. Desde que se produce esa situación de insolvencia, desde que se tiene ese conocimiento, la ley establece un plazo de 2 meses para presentar el concurso de acreedores.
Además, la Ley prevé otro supuesto para instar concurso, y es cuando la sociedad se encuentra con los fondos propios negativos, en estas situaciones, debe instarse también concurso de acreedores.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL CONCURSO:
- Poder especial o apoderamiento apud acta.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad a la que se haya dedicado en los últimos 3 años, de los establecimientos, oficinas y explotaciones de los que sea titular el deudor, de las causas del estado en q se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
- En los casos de concurso de personas físicas, en caso que el deudor esté casado, debe indicarse la identidad del cónyuge y el régimen económico del matrimonio.
- Si el deudor es persona jurídica, se debe indicar la identidad de todos los socios, administradores o liquidadores, y en su caso, del auditor de cuentas. Debe indicarse si forma parte de grupo de empresas, debiendo indicar las entidades integradas y si tiene valores o cotizaciones en mercado secundario oficial.
- Si se trata de una herencia, se deben indicar los datos del causante.
- Inventario de bienes y derechos, identificar los bienes, adjuntar notas del registro donde consten los datos de los mismos, si tienen cargas.
- Relación de acreedores.
- Plantilla de trabajadores.
- Cuentas anuales.
- Memoria de cambios significativos de operaciones realizadas sobre el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
- Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
- En caso de pertenecer a grupo de empresas, ya sea, como sociedad dominante o sociedad dominada, las cuentas anuales e informe de gestión correspondiente a los 3 últimos ejercicios, e informe de auditoría emitida en relación a dichas cuentas, así como memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese periodo.
Una vez presentada la solicitud junto a la documentación requerida, prevén los articulos 13 a 15 de la Ley Concursal, que el Juez resolverá si estima o no la misma.