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La adopción internacional en cataluña

Por 26 agosto, 2019octubre 2nd, 2023No Comments

Ante el importantísimo reto de decidir adoptar a un menor fuera de nuestras fronteras, hay que estar preparado para un largo camino lleno de incertidumbres, sentimientos encontrados y mucha emotividad. Por ello, es muy importante que las cuestiones prácticas y legales se hayan preparado hasta el último detalle. Y no siempre es fácil. En el artículo de hoy vamos a desgranar todas las cuestiones relacionadas con la adopción internacional en el caso de la comunidad autónoma de Cataluña.

El primer paso para iniciar un proceso de adopción fuera de nuestras fronteras es visitar la página web del Instituto de la Acogida y de la Adopción (ICAA) (o acudir a otras entidades colaboradoras de adopción internacional, ECAI), y más adelante formar parte de una de las reuniones que esta entidad ofrece a aquellas personas o familias interesadas en la adopción internacional. En estos encuentros se desglosará el procedimiento que se deberá seguir para tal fin. Además, también le explicarán las diferentes opciones que hay para adoptar a un menor.

En una etapa posterior se les realizará a las personas interesadas una valoración de idoneidad para la adopción que evalúa las siguientes cuestiones (citamos textualmente):

1) Tener plena capacidad para obrar.

2) Ser mayor de 25 años, a excepción de si se trata de la adopción del hijo/hija del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada.

3) La adopción por más de una persona sólo se permite en el caso de los cónyuges o de los miembros de una pareja estable. En estos casos, es suficiente con que uno de los adoptantes haya cumplido los 25 años.

El certificado que acredita como persona idónea para la adopción internacional se puede tramitar mediante dos instituciones (el ICCA o un ECAI) si el país en el que se adopta se adscribe al Convenio de La Haya, y en caso contrario solo a través de un ECAI. Así pues, una vez tramitado el expediente este se envía al organismo encargado de la adopción en el país de origen del adoptado, que también puede requerir otra serie de documentación, en función del sistema de adopción internacional al que se adscriban.

En cuanto al tiempo de espera desde que se comienza a tramitar el expediente y en el momento de que se asigna un menor obedece exclusivamente a las disposiciones que dicten las leyes del país del menor. Y de la misma forma ocurre en cuanto a la asignación de este: es el país de origen el que decide sobre esta cuestión. En el momento en el que estas dos cuestiones estén confirmadas, los solicitantes de la adopción deberán viajar al país del adoptado (que pueden ser uno o más viajes) con el fin de realizar la tramitación pertinente ante la jurisdicción que competa.

Finalizado todo el proceso y con el menor adoptado en el país de acogida, así como registrado en el Registro Civil correspondiente, los países de origen suelen exigir un “seguimiento postadoptivo”, que se deberá realizar a través del ICCA o de un ECAI.

 

Autor Vosseler Abogados

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