No es en absoluto infrecuente que ciertas entidades financieras consigan suscribir contratos de préstamo que resulten abusivos en algún sentido y que, fruto de ello, los perjudicados deban recurrir a la justicia para defender sus derechos. En el caso del que se ocupa el presente artículo, Cofidis declaraba vencido un préstamo no hipotecario concedido a un particular y reclamaba una deuda que la parte demandada, defendida con diligencia por los letrados Daniel Vosseler e Irene Rivera Leiras, consideraba inadecuada. La sentencia, dictada por un magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, estimó solo parcialmente la demanda, lo cual reviste gran importancia. Para entender en qué sentido esto es así es necesario conocer los pormenores de su contenido.
La deuda reclamada por la financiera al particular podía desglosarse del siguiente modo: el capital prestado, las comisiones por reclamación de posiciones vencidas (comisión por impago), los intereses remuneratorios, la indemnización por vencimiento anticipado y la cuota mensual de un seguro. La causa de esta multiplicación de conceptos debía buscarse en determinadas irregularidades del contrato de préstamo así como en las condiciones de su suscripción.
Por un lado, dicho documento era un formulario predeterminado, con cláusulas preestablecidas que no ofrecían posibilidad alguna de modificación o negociación y en el que solo había espacio para la inclusión de los datos personales del solicitante. Este tipo de condiciones generales confieren un carácter impositivo a la contratación, es decir, que la parte demandada, cuya defensa asumió Vosseler Abogados, nunca tuvo la posibilidad objetiva de negociar el plazo, los intereses y otros aspectos del contrato. Además, algunas de esas cláusulas fijadas de antemano eran consideradas abusivas por diversas sentencias del Tribunal Supremo; por ejemplo, la que hacía referencia a la comisión por impago, así como la de vencimiento anticipado.
Por otra parte, la contratación del préstamo incluía la suscripción de un seguro —denominado Vidalibre— de forma automática, es decir, también sin la posibilidad de que no se incluyera dicho seguro o de llegar a un acuerdo acerca del contenido de sus condiciones. Así, la adhesión al contrato de financiación suponía la adhesión al contrato de un seguro sobre el que no constaba ninguna información.
Por último, cabe destacar de la sentencia las consideraciones acerca de los intereses remuneratorios, ya que, aunque eran legales y constituían la contraprestación de beneficios prevista por la financiación de la entidad crediticia, estaban sujetos a un plazo de prescripción y a determinados límites, como la usura. En concreto, el Código Civil de Cataluña, en su artículo 121-21 a), prevé un plazo de prescripción trienal, lapso totalmente independiente del previsto para el capital prestado. En cuanto al interés del préstamo —del 24,51%—, el fallo lo consideró claramente usurero, ya que no había ninguna circunstancia excepcional que justificase que fuera 2,51 veces más alto que el interés medio de 2008, época en la que se suscribió el préstamo.
Así pues, tras valorar todos estos argumentos, el juez decidió suprimir todos los intereses remuneratorios que Cofidis aplicaba al capital adeudado, reduciendo así la deuda única y exclusivamente al capital prestado y no amortizado. Por tanto: ni los importes derivados de cláusulas que han sido declaradas abusivas; ni las cuotas repercutidas en concepto de seguros que no puede probarse que hayan sido expresa y voluntariamente contratados; ni los intereses devengados antes de 2013 pudieron ser reclamados por la entidad financiera al particular defendido por Vosseler Abogados.