La sentencia en el caso del motorista que chocó con un jabalí ha supuesto una novedad en la jurisprudencia sobre los accidentes de tráfico provocados por animales salvajes.
Una reforma legislativa en 2014 había puesto muy difícil probar la culpabilidad de la Administración en este tipo de litigios, pues desde entonces, de entrada, es el conductor quien debe probar que su conducta en el accidente es en todo momento reglamentaria.
En esta ocasión, sin embargo, el fallo concluye que, como queda reflejado en el atestado policial, el accidentado no cometió ningún tipo de imprudencia y que la aparición de un animal en la calzada “es un hecho de imposible previsión por muy atento que se circule”. En cambio, el juez considera que la valla de la carretera estaba mal instalada o tenía algún defecto, lo cual constituye una negligencia de la Administración, que causó que el jabalí pudiera invadir la carretera y provocar el accidente.
La condena del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 17 de Barcelona a la Generalitat, pues, sienta un precedente novedoso y esperanzador para muchos accidentados en condiciones parecidas. Habrá que estar atentos a las sentencias en próximos juicios de similares características.