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Alcoholemia: claves para diferenciar entre delito penal o falta administrativa

Por 1 julio, 2018octubre 2nd, 2023No Comments
alcoholemia

Sin duda, vivimos en una sociedad en la que, por muy diversas razones, nos podemos ver expuestos a situaciones que pueden conllevar fatales consecuencias en muchos ámbitos vitales. Una de las más graves son aquellas que implican una violación de la ley, en sus diferentes grados. En estas líneas intentaremos arrojar luz sobre una de estas circunstancias que, por desgracia, es mucho más común de lo que desearíamos: la tasa de alcoholemia.

No podríamos comenzar este artículo sin posicionarnos sin ambages sobre el tema que tratamos. Desde Vosseler Abogados nuestro mensaje es claro: el conductor debe ser consciente de las consecuencias que puede acarrearle —no solo en el plano legal, sino en el personal a todos los niveles— conducir bajo los efectos del alcohol (así como de otro tipo de drogas) y de que, si lo hace, está cometiendo un delito.

Dicho esto, vayamos por pasos. La ley indica que a partir un nivel de alcohol superior al decretado (conductores generales: «0,50 miligramos por litro en aire espirado»; «profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad: a partir de 0,30 miligramos por litro en aire espirado»), el conductor puede enfrentarse a dos tipos de sanciones: infracción administrativa o delito penal. Y las diferencias entre una y otra son muy importantes.

En el primer caso —la falta administrativa— la sanción dependerá del nivel de alcohol en sangre en el momento de realizarse la prueba. Así, si el conductor no muestra un comportamiento que indique que se encuentra bajo los efectos del alcohol, pero se alcanzan los valores de la tasa permitida (conductores generales: «0,50 miligramos por litro en aire espirado»; «profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad: a partir de 0,30 miligramos por litro»), la sanción se traduce en una multa de 1000 euros, así como el descuento de hasta seis puntos del carnet de conducir.

Por otro lado, si esos valores son superiores a 0,25 y hasta 0,50 miligramos por litro en conductores generales y profesionales; y titulares de permisos de conducir con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 y hasta 0,30 miligramos por litro, se aplicará una multa de 500 euros y cuatro puntos menos de carnet.

Algo que debe tenerse muy en cuenta es que si el conductor es reincidente en el año inmediatamente posterior a una primera sanción, la multa es de 1000 euros en todos los casos. También es importante señalar que las cantidades de bebida alcohólica para dar positivo en un control de alcoholemia son muchos menores de lo que se suele creer. Estamos hablando de un vaso de un licor de alta graduación, unos 300 miligramos de cerveza (una lata) o apenas unos 250 miligramos de vino para un adulto varón de unos 70 kilos de peso. Si se trata de una mujer con un peso de unos 60 kilos, estas cantidades se reducen a la mitad.

En cuanto al procedimiento de la prueba de alcoholemia veamos algunos datos para tener en cuenta. El conductor al que se le aplica tiene el derecho de requerir la repetición de la prueba (en total dos test) con un tiempo entre estas de por lo menos diez minutos. Y en el caso de no estar conforme con los resultados, podrá demandar un análisis de sangre, cuyo coste, si diese positivo, deberá asumir.

En cuanto a la vía penal, el segundo caso, las sanciones son muy distintas. En primer lugar hay que tener en cuenta que esta vía se pone en marcha directamente cuando, por un lado, los niveles de alcohol en sangre superan los 0,60 miligramos por litro en aire aspirado y 1,2 miligramos por litro en sangre; y, por otro, cuando el conductor presenta un claro comportamiento que indica que se encuentra bajo los efectos del alcohol: esto solo también bastaría para aplicar el Código Penal. Tal como recoge la ley (art. 379 del Código Penal), aquel conductor que circulase bajo el efecto de «drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas» será castigado «con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días». Además, refleja que en cualquier caso se procederá a la «privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

El siguiente paso, tras detectar que se trata de una infracción que debe tramitarse por la vía penal, es informar del caso al juzgado pertinente, que citará al infractor a un juicio rápido. En esta clase de procedimiento, el acusado podrá aceptar los hechos y, por ende, la condena que se le haya aplicado. Así, la pena puede reducirse en un tercio y la sanción en cuanto al carnet de conducir quedaría en ocho meses y un día de retirada. Por supuesto, estamos hablando de circunstancias en las que no se haya puesto en peligro la vida de un tercero, casos en los que la ley tiene previstas otras sanciones (de las que hablaremos en un próximo artículo).

Como hemos podido comprobar, las sanciones en una vía y en otra distan sobremanera, por lo que se deberán tomar las medidas oportunas para poder ejercer el derecho que tiene todo ciudadano a una defensa justa, como se refleja en el artículo 24 de nuestra Constitución. Asimismo, aquellos perjudicados por un delito de este tipo también deberán ejercer sus derechos para poder reclamar lo que la ley indique. Unos y otros encontrarán en Vosseler Abogados a los profesionales adecuados para poder defenderlos con todas las garantías.

Autor Vosseler Abogados

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