El Código Penal condena a quien fomente la violencia o discriminación de determinados colectivos o sus miembros.
Ante el riesgo de que se limite la libertad de expresión es necesario ponderar este derecho en cada uno de los casos.
El abogado Daniel Salvador, del despacho Vosseler, subraya que
“no toda expresión homófoba, xenófoba o sexista es delito de odio, pues no todas las expresiones, por soeces y estúpidas que sean, fomentan o incitan al odio o la discriminación”.
Para que se cometa ese delito es “imprescindible”, en su opinión, que esta incitación gire en torno a diferentes causas, como racismo, religión, nación, orientación sexual, entre otras.
Fuente: El Periódico